Según lo aprobado en la última Asamblea de Socios de Factoría del Rol con fecha 12 de diciembre de 2020 se establece la política de Derecho de Admisión a las actividades organizadas o coorganizadas por Factoría del Rol de la siguiente manera:

  • Carecer de la edad exigida para la actividad.
  • En caso de ser actividad de pago, no estar al corriente de este en el momento de la realización de esta.
  • No haber cumplido con los requisitos necesarios para las actividades (por ejemplo, la creación del personaje en el caso de algunos juegos de rol, rellenar el formulario, apuntarse a la misma previamente…etc.).
  • Si es una actividad dónde hay menores o se realiza en un espacio dónde puede haberlos, no presentar el documento de delitos de menores que expide el ministerio de justicia y que es de carácter gratuito.
  • Acoso a personas o colectivos de forma reiterada. La persona o personas deberán de aportar justificación de este.
  • La sentencia firme, sin posibilidad de recurso, de algún delito hasta que se cumpla la pena de este.
  • Consumir alcohol, drogas u otras sustancias estupefacientes o mostrar síntomas de haberlas consumido. De hacerlo durante el transcurso de la actividad y detectarse ser procederá a la expulsión inmediata de la actividad de esa persona.
  • Dificultar el desarrollo de la actividad.
  • Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos fuera de contexto. Ya se tiene por norma que en los roles en vivo no puede haber contacto físico salvo que sea pactado previamente entre los jugadores y en el caso de actividades que impliquen contacto (como puede ser el softcombat) se entenderá por actitud violenta toda la que el coordinador de la actividad detecte como tal. Se avisará de la misma y en caso de reincidir en ella la persona quedará expulsada y no podrá volver a acceder a este tipo de actividades.
  • Provocar altercados o hacer apologías que lleven a la violencia, racismo, xenofobia o discriminación. En las actividades de rol en vivo puede haber personajes que tengan estos comportamientos, pero quedarán exclusivamente relegados al momento en que el Coordinador de la Actividad de inicio a la misma y hasta que indique su final.
  • El comportamiento agresivo, amenaza o coacción a cualquier miembro de un grupo de narración o coordinador de actividad llevará también consigo el no poder acceder a la misma ya que esta se realiza de forma gratuita y desinteresada por parte de los miembros de esos equipos. Este punto tendrá carácter retroactivo y deberán de aportarse pruebas de los hechos para justificarlo.
  • El derecho de admisión que se aplique en el recinto dónde se vaya a realizar la actividad.

Además de estos puntos, también se tendrán en cuenta las políticas de Derecho de Admisión de los Centros y/o Locales donde llevemos a cabo nuestras actividades.

Esta Política de Derecho de Admisión también se aplicará a las actividades que Factoría del Rol lleve a cabo de forma no presencial u on-line.

Estos puntos han quedado añadidos al Reglamento de Régimen Interno de la asociación como un Anexo.

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